Cada pocos meses alguien anuncia que la NIS2 «ya es obligatoria en España». No es exacto. A octubre de 2026 no hay ley de transposición publicada en el BOE, el anteproyecto de enero de 2025 no ha completado su tramitación y la Comisión Europea llevó a España ante el Tribunal de Justicia de la UE el 8 de julio de 2026 por no notificar la norma.

Mientras tanto sigue vigente el Real Decreto-ley 12/2018, que transpone la directiva anterior. Hasta ahí, el titular aburrido.

Por qué te afecta igual

Porque las obligaciones no solo vienen de una ley: vienen de un contrato. Si trabajas con una entidad que ya está sujeta a NIS2 —un banco, una aseguradora, un operador crítico, una administración—, esa entidad te está trasladando exigencias de seguridad a través de sus pliegos y anexos. Y en muchos casos ya lo está haciendo.

Las que más aparecen:

Qué no hacer

Vender «cumplimiento NIS2» como si fuera un sello que se compra es un error que se paga caro cuando el cliente pregunta por evidencias. Y asustar con sanciones que aún no existen en el ordenamiento español resta credibilidad ante quien sí ha leído la directiva.

La posición honesta es preparación, no alarma. Y esa posición vende mejor, porque demuestra criterio.

Qué sí hacer

Cuando la ley llegue —y llegará—, quien tenga eso hecho estará a semanas de distancia; quien no lo tenga, a meses.

← Todas las entradas ¿Te afecta? Hablemos →