Es una de esas fechas que se leen rápido y se olvidan: 2 de diciembre de 2026. Es el final del plazo para que los sistemas de IA que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 cumplan con la obligación de marcar el contenido generado.

Qué hay que marcar

El artículo 50 del reglamento pide que el contenido sintético —texto, imagen, audio o vídeo— sea identificable como generado por IA cuando pueda confundirse con contenido real. La norma no impone una técnica concreta: habla de soluciones que permitan detectarlo, como marcas de agua, metadatos o identificadores.

En la práctica, para una empresa que no desarrolla modelos, esto afecta a tres frentes:

El matiz que casi nadie aplica

La obligación no es «poner un aviso en la web». Es que el contenido sea identificable de forma que una persona razonable no lo confunda con real. Un pie de página que dice «algunas imágenes pueden haber sido generadas con IA» cumple la función informativa, pero no resuelve el marcado del contenido concreto.

Si tu equipo no sabe qué imágenes son sintéticas, no tienes un problema de etiquetado: tienes un problema de inventario.

Qué hacer antes de diciembre

Y después de diciembre

El calendario sigue: el 2 de diciembre de 2027 entran las obligaciones de alto riesgo del Anexo III —empleo, educación, crédito, biometría— y en agosto de 2028 las de sistemas embebidos en productos regulados. Quien ordene esto ahora no empieza de cero la próxima vez.

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