El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial dejó de ser una amenaza futura: desde el 2 de agosto de 2026 se aplica con carácter general. Eso no significa que tu empresa tenga que certificar nada mañana, pero sí que hay obligaciones que ya están vivas y plazos que vencen antes de lo que parece.

Lo que ya está en vigor

Desde febrero de 2025 están prohibidas las prácticas de riesgo inaceptable —manipulación subliminal, puntuación social, reconocimiento facial indiscriminado— y existe una obligación de alfabetización en IA: el personal que la usa debe tener formación suficiente para entender sus limitaciones.

Desde agosto de 2026 se suma la transparencia del artículo 50. En la práctica se traduce en tres cosas:

El plazo que vence el 2 de diciembre de 2026

Los sistemas que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir con el etiquetado de contenido generado. Si tu web publica imágenes creadas con IA o tu equipo envía newsletters con texto sintético sin indicarlo, esa es tu fecha.

No es un problema de tecnología: es un problema de responsabilidad. El reglamento pregunta quién responde, no qué modelo usas.

Qué significa «usar» IA según el reglamento

El texto distingue entre proveedor —quien desarrolla o comercializa el sistema— y responsable del despliegue —quien lo utiliza en su actividad—. La mayoría de las pymes españolas están en el segundo grupo y tienen obligaciones propias: usar el sistema conforme a las instrucciones, garantizar supervisión humana, conservar registros y, en los casos de alto riesgo, hacer su propia evaluación de impacto.

El error más común es pensar que si el proveedor cumple, tú ya cumples. Cumple lo suyo; lo tuyo sigue siendo tuyo.

Qué haría esta semana

Si quieres saber en qué punto estás, el diagnóstico de treinta minutos sirve exactamente para eso.

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